Tipos de regímenes tributarios para emprendedores

Por Maria Luisa Ponce

¿Estás buscando formalizar tu emprendimiento y te preocupa tener que pagar impuestos ? La idea de compartir tus ganancias con SUNAT no suena muy bien si no estás informado, y pensar en buscar un asesor puede ser un gasto adicional. Sin embargo, puede ser de mucha ayuda para despejar todas las dudas en cuanto a tasas, declaraciones, pagos y demás. 

Pagar impuestos no necesariamente es un castigo para tu emprendimiento, es cuestión de saber usar la información a tu favor y ver que te conviene. Para esto, aquí te contaremos uno de los pasos más importantes cuando te inscribas o presentes tu empresa para obtener el RUC, aquella que definirá tu forma de pagar impuestos durante la vida de tu negocio: los “regímenes tributarios”. 

Existen 4 regímenes tributarios en Perú, y para un emprendedor tener que elegir uno puede ser confuso, por las especificaciones y limitaciones que tiene cada uno. ¿Cuál régimen tributario me conviene? Acá te detallamos los tipos de régimen tributario existentes en Perú. 

Glosario de términos tributarios

Antes de empezar, desciframos algunas palabras usadas en el lenguaje de emprendedores, asesores y  contadores. Aquí se lo explicamos de manera simple:

¿Qué es son regímenes tributarios?

Son los modelos de pagos de impuestos para personas y empresas, se consideran tasas, procedimientos y declaraciones que debe cumplir el contribuyente. En Perú hay 4 tipos en total.

Otros términos tributarios

  • SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, es el ente recaudador y administrador de impuestos, además lugar donde obtienes el RUC. 
  • Contribuyente: Persona natural o persona jurídica, que asume la obligación del pago de impuestos.
  • RUC: Registro Único de Contribuyentes, un código de 11 números que se otorga a la persona o sociedad una vez inscrita como contribuyente.
  • Tributación: La acción de pagar impuestos 
  • Impuestos: Dinero que se paga por  generar una ganancia (utilidad)
  • UIT: Unidad impositiva tributaria para 2022, S/ 4,600. Sirve como referencia para cálculos de impuestos, sanciones, multas y aspectos tributarios. 
  • Renta de 3.ª categoría: Renta empresarial o de negocio
  • P.N. Persona natural es una persona inscrita a nombre propio, por ejemplo: Juan Perez ofrece servicios de carpintería, va y se inscribe en SUNAT usando su propio nombre. 
  • P. J. : Persona jurídica es la inscripción de una empresa constituida como sociedad (S.A.C., S.A.A, E.I.R.L) 
  • Cronograma de pagos: Es un calendario elaborado por SUNAT para el cumplimiento de obligaciones tributarias, en sencillo una herramienta que sirve para monitorear las fechas límites para declaraciones y pagos de impuestos según último dígito del RUC. Mira aquí el del periodo 2022. 

Si te preguntas ¿Todo esto para qué? Porque estas palabras te ayudan a poner en contexto la situación y también comprender fácilmente este artículo.  

 

Tipos de régimen tributario

¡Empecemos! Hoy en este nuevo artículo conoceremos las cuatro formas de tributación para personas y empresas, consideraciones, limitaciones y conclusiones finales. Así que quedate hasta el final, vamos a repasar con ustedes temas de tributación y contabilidad en un lenguaje simple de digerir.

1) Nuevo Régimen Único Simplificado 

Conocido como RUS. Este es un régimen básico para pequeños negocios, como venta minorista en bodegas o puestos de mercado, zapatería, restaurantes; así como el servicio de algún oficio, sea un carpintero, albañil, mecánico, etc. 

Este régimen es únicamente para personas naturales, eso quiere decir que las empresas no pueden registrarse en él. 

Ahora, como buen contribuyente, asumimos responsabilidades y obligaciones que debemos cumplir, pero ¿Cuáles son? Acá te lo decimos:

  • Pago y declaración mensual, para ello son dos categorías de cuota fija. El monto correspondiente a pagar será calculado de acuerdo al movimiento de dinero que haya tenido el negocio (ventas y compras), de acuerdo a dichos montos, se define la cuota. 

Ejemplo:

Durante el mes de enero “Comercial San José” cerró sus ventas con S/. 5,000 (cinco mil 00/100 soles) y sus gastos fueron S/. 2,000 (dos mil  00/100 soles). Entonces, según los rangos de las categorías 1 y 2, dichos montos se encuentran dentro la primera categoría, por lo tanto, el impuesto que corresponde pagar es de S/. 20 (veinte 00/100 soles).

Este cuadro gráfico te ayudará a entender mejor la figura: 

Fuente: Orientación SUNAT
  • Por otro lado, se tiene como obligación emitir comprobantes como boleta o tickets, así como exigir a sus proveedores facturas o tickets donde se incluya datos como RUC, nombre y monto de compra.  

Restricciones:

  • Como ya lo mencionamos, esta opción es de uso exclusivo para personas naturales, llámense “Juan Perez” “Rocio Rey” “Bodeguita Camila”, personas que se registren en SUNAT a nombre propio para brindar un servicio comercial u oficio. 
  • Tope de ingresos y/o gastos mensuales es de S/ 8,000 o S/ 96,000 anuales. Si te excedes de estos montos deberás pasar a otro régimen tributario.
  • No es posible emitir factura, lo permitido son las boletas y tickets.
  • Debe contar con un único local o lugar de producción. 
  • Actividades no permitidas: Comercialización de combustible, agencia de viajes, organizador de eventos publicitarios, negocios en casino y otros más. 

En resumen, al ser este un régimen tributario pequeño y de fácil adaptabilidad, un emprendedor puede realizar la operación de cálculo teniendo claro el movimiento de dinero mensual de su negocio, para luego declarar y pagar el impuesto que genere al mes. En caso supere el monto límite de ingresos o requiera emitir factura para algún cliente, tienes la posibilidad de cambiarte a un régimen tributario diferente en cualquier mes del año previa comunicación a SUNAT. 

2) Régimen Especial de Renta 

También llamado RER. Comprende personas naturales como jurídicas, que realicen actividades de comercio, extractivas, industriales, agropecuarias,agropecuarias así como diversos servicios, y además, y se encuentren dentro de renta de tercera categoría.  

El régimen RER debe cumplir con dos obligaciones:  Pago de Impuesto a la Renta + IGV, para ello usaremos el formulario virtual N° 621 o PDT 621 en la plataforma de SUNAT. 

¿Cómo se calcula eso? Ya te decimos,  el pago de Impuesto a la Renta se calcula en base al 1.5% de tus ingresos; adicional más el resultado de IGV que tengas de tus ventas y compras. Ambos impuestos deberán ser declarados y cancelados antes de las fechas establecidas en el cronograma de pagos. 

Este resumen te ayudará a entender mejor la figura:

Fuente: Orientación SUNAT

Ejemplo:

Durante el mes de febrero “Somos libres S.A.C.” obtuvo ventas netas por S /. 9,000 (nueve mil 00/100 soles) y sus gastos fueron S/. 5,000 (cinco mil  00/100 soles). Entonces, empezaremos con el Impuesto a la Renta: S/. 9,000 (ingresos) x 1.5% (tasa) = S/ 135.00 este resultado será el impuesto a pagar por renta.

Para el cálculo del IGV primero hay que identificar las facturas de compras y ventas que estén gravadas a ese impuesto ¿Por qué? Porque lo generado en las ventas versus lo que tengamos en compras definirá si se paga o no IGV. Veremos un ejemplo real del cálculo en el régimen MYPE tributario. 

Por otro lado, se deberá llevar libros contables físicos o electrónicos (Registro de compras y ventas) los mismos que deberán ser declarados ante SUNAT. Asimismo, si el negocio se registra como sociedad deberá contar con libro de actas, según el tipo de sociedad que esté conformado. 

Restricciones:

  • Ingresos netos o compras anuales sean mayores de S/. 525,000. 
  • El valor de sus activos (bienes, derechos y otros recursos) superen los S/ 126,000, sin incluir predios ni vehículos.  
  • No tener más de 10 trabajadores por turno
  • Actividades no permitidas: Contratistas de construcción, organizadores de espectáculos públicos, servicio de médicos y odontólogos, asesoría empresarial. 

En resumen, el régimen RER está chévere porque están excluidos en presentar Declaración Anual de Impuesto a la Renta (DJ), eso quiero decir que los pagos mensuales de Renta y de IGV es todo :). Por otro lado, te permite emitir diversos comprobantes: factura, boleta, tickets; así entregar a tu cliente el comprobante que prefiera. 

 

3) Régimen MYPE tributario 

Conocido como RMT, idóneo para micro y pequeñas empresas que generen actividades comerciales en la renta de tercera categoría. 

En Perú la representación que tienen las microempresas es alta a comparación de las pequeñas, medianas y grandes empresas. Según información de ComexPerú, la mayoría de empresas se acomodan mejor en este régimen, representando un gran porcentaje en el mercado. 

Fuente: Reporte MYPES 2020 de ComexPerú

En el MYPE tributario, al igual que el RER, se tiene dos obligaciones para el pago de impuestos: Impuesto a la Renta + IGV, para ello usaremos el formulario virtual N° 621 o PDT 621 en la plataforma de SUNAT. 

La renta se calcula con los pagos a cuentas según ingresos netos en el mes. Tasa del 1% hasta los S/. 1,380,000 (300 UIT) y 1.5% o coeficiente para más de S/. 1,380,000 (300 UIT) y hasta S/. 7,820,000 (1700 UIT).

Como se muestra en el cuadro:  

Fuente: Orientación SUNAT

Si te diste cuenta en el cuadro de SUNAT dice “pagos a cuenta mensuales”,  los cuales sirven para descontar el resultado de impuestos a pagar a final del año. Si el 2021 tu empresa genera S/ 15,000 (quince mil soles 00/100) como total de Impuestos a la Renta y tus pagos a cuenta durante el año ascienden a S/ 2,000 (dos mil soles 00/100) ese monto reducirá el total de deuda a pagar, para este caso será de S/ 13,000 (trece mil soles 00/100) de impuestos a la renta a pagar por el año 2021.

Ahora, sobre las tasas del “Impuesto a la Renta Anual” será modelo escalonado por las primeras 15 UIT se usará el 10% y para más de 15 UIT será 29.5%. 

Ejemplo:

Ahora, veamos cómo esta información se refleja en la realidad, para ello compartiremos la declaración y pago de Impuesta a la Renta e IGV de Inversión Simple, elaborado por nuestro contador Contacto Cantable.

En marzo “Inversión Simple” obtuvo ventas netas por S/. 8,917 (ocho mil novecientos diecisiete 00/100 soles) para calcular el Impuesto a la Renta utilizaremos la tasa del 1%: S/. 8,917 (ventas netas) x 1% (tasa) = S/ 89 este resultado será el impuesto a pagar por renta.

Fuente: Elaboración propia

En IGV nuestras ventas gravadas fueron  S /.8,822 (ocho mil novecientos veintidós 00/100 soles) y nuestras compras también grabadas fueron S/ 1,319 Calcularemos el impuesto de IGV de la siguiente manera: S/. 1,588 (IGV ventas) – 237(IGV compras) = S/ 1,351 este resultado será el impuesto a pagar por IGV.

Fuente: Elaboración propia

 

 

Aprovechamos en compartirte los documentos relevantes de cada presentación y pago de impuestos:

  • Libros electrónicos, recuerden que son dos: Compras y ventas
Fuente: Declaración elaborada por Contacto Contable
  • Formulario N° 0621 o PDT 621:
Fuente: Declaración elaborada por Contacto Contable
  • Resultado de impuestos: IGV + Renta
Fuente: Declaración elaborada por Contacto Contable

Por otro lado, tiene la obligación de declarar libros electrónicos, retenciones y detracciones

Restricciones:

  • No podrán acogerse aquellos que tengan una vinculación de capital con P.N o P.J. por S/. 7,820,000 (1,700 UIT). 
  • Sucursales, agencias o cualquier otro tipo de representación de una empresa extranjera.  
  • Si sus ingresos del año anterior superaron los S/. 7,820,000 (1700 UIT) 

En resumen, el régimen MYPE es uno de los más demandados por los emprendedores, ya que no cuenta con muchas limitaciones de actividades, además tiene un amplio margen de ventas y te permite emitir todos los comprobantes de venta.

4) Régimen general 

Este último régimen es abierto  en cuanto a actividades a desarrollar y monto de ventas, sin límites.  Sobre las obligaciones tributarias son como en los regímenes anteriores:  Impuesto a la Renta + IGV. Lo que sí varía es la tasa que se aplica para el cálculo del impuesto. Este cuadro te ayudará a entender mejor la figura: 

Fuente: Orientación SUNAT

Ejemplo:

Durante el mes de marzo “Superpoderosos S.A.C.” obtuvo ventas por S /. 150,000 (ciento cincuenta mil 00/100 soles). Entonces, para el pago de Impuesto a la Renta sería de la siguiente manera: S/. 150,000 (ventas) x 1.5% (tasa) = S/ 2250.00 este resultado será el impuesto a pagar por renta. 

Para el cálculo del IGV, supongamos que tenemos S/. 10,800 (IGV ventas) y S/. 4,500 (IGV compras), la resta de ambos nos dará como resultado  S/ 6,300 que será el impuesto a pagar por IGV. 

Asimismo, se deberá llevar una contabilidad completa,  libros y registros (Registro de venta, registro de compra, libro diario, etc), la cantidad de estos dependen de los ingresos generados.  

Restricciones:

  • Ninguna, cualquier contribuyente podrá acogerse.

 

Conclusiones 

Estos fueron los tipos de regímenes tributarios para emprendedores. Muestran la forma de pagar impuestos por actividades empresariales en el Perú, tanto para personas con negocios y empresas que generen rentas de tercera categoría. En mi experiencia como asesora en formalización de emprendimientos y asistente en contabilidad resaltó la importancia de informarse y despejar todas aquellas dudas que surjan en el camino de emprender. 

Ahora, las obligaciones tributarias antes mencionadas surgen a partir de su inscripción e indicación de inicio de actividades del negocio. Si una empresa indicó como fecha de inicio  15 de febrero, para marzo deberán estar declarando  los impuestos correspondientes, según calendario. Para un emprendedor ese cronograma sirve para darle seguimiento al cumplimiento de sus obligaciones, proyectar y programar el gasto en las fechas de declaración, así como exigir a su contador la constancia de presentación de impuestos, cada mes. Una chamba minuciosa y que conlleva mucha responsabilidad. 

Como hemos visto partimos desde el básico hasta el más amplio que no tiene limitaciones, pero agrega mayores obligaciones que cumplir, por ello es recomendable contar con un profesional con experiencia en estos temas, así cumplir con todas nuestras obligaciones como contribuyentes y no incurrir en infracciones o multas tributarias. Por ello, es importante informarse sobre el manejo de estos y evaluar trabajar de la mano con algún profesional que será de gran apoyo. En nuestro caso, usamos a Contacto Contable para nuestro emprendimiento.

Esperamos que con este artículo te encuentres preparado para elegir el tipo de régimen tributario que mejor va con tu emprendimiento o de ser el caso, evaluar cambiar el régimen tributario que manejas actualmente. ¿Estás listo? 

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